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1.
Med. leg. Costa Rica ; 16(1/2): 33-44, mayo-sept. 1999.
Artigo em Espanhol | LILACS | ID: lil-281475

RESUMO

El artículo 88 del nuevo Código Procesal Penal (1998) dispone que en la investigación de delitos, el acusado puede ser sometido a una serie de pruebas, aún sin el consentimiento del examinado y le corresponde realizarlas a los especialistas en Medicna Legal del Organismo de Investigación Judicial. El problema que se plantea es determinar si las intervenciones corporales al imputado, víctimas o terceros en el proceso penal por parte de los peritos médico legales constituyen una violación a los derechos fundamentales, a la luz de las dispociones procesales y constitucionales y si esas intervenciones forzadas, a pesar de estar autorizadas continúan violando el deber ético del perito. El principio general que se examina es el derecho del imputado a abstener de declarar, lo que se ha interpretado en forma amplia como el derecho del imputado de no aportar ninguna prueba en su contra. El no permitir las intervenciones corporales sería en tal caso extensión de ese derecho. El Código Internacional de Etica Médica destaca entre los deberes generales, el de no intervenir física moralmente para vencer la resistencia del ser huano. En el proceso penal la persona puede ser estringida de su libertar, puede ser sometida a cierto tipo de intervenciones corporales, siempre y cuando las mismas no atenten en forma grosera contra sus derechos fundamentales, a la integridad y dignidad. Solo puede negarse el perito a practicar alguna prueba cuando la misma va en contra de sus creencias o se pone en peligro la vida del imputado. Palabras clave: Etica médica, pruebas, imputado, Códigos, Constitución, pericia, Derechos Humnaos, consentimiento informado


Assuntos
Humanos , Ética , Medicina Legal , Liberdade , Direitos Humanos , Consentimento Livre e Esclarecido , Jurisprudência , Legislação , Controle Social Formal , Previdência Social , Costa Rica
2.
Med. leg. Costa Rica ; 16(1/2): 64-71, mayo-sept. 1999.
Artigo em Espanhol | LILACS | ID: lil-281480

RESUMO

La reforma recién ocurrida en materia penal juvenil en Costa Rica reconoce al menor su personalidad jurídica, le hace justicia, le otorga responsabilidad por sus acciones, para lo cual se ha diseñado un Sistema Penal Juvenil de fin pedagógico, educativo y formativo del menor infractor y por ello puede ser objeto de peritación médicolegal, pericias físicas sobre su cuerpo y exámenes psicosociales. Interesa en la pericia física establecer la edad del menor, especialmente en su país de alta inmigración indocumentada como el nuestro donde diferencias de tan solo un mes puede producir la aplicación o no de la Ley. Toda pericia debe respetar el pudor, evitar la revictimización y ser realizada por peritos forenses deseablemente. Es el interés también la constatación de la capacidad de culpabilidad. Palabra clave: Infractor, niñez, justicia pericia, médico forense, culpabilidad, sanciones, manipulación, credibilidad, prohibición, exploración


Assuntos
Humanos , Adolescente , Criança , Pré-Escolar , Jurisprudência , Delinquência Juvenil/legislação & jurisprudência , Legislação , Costa Rica
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